Fui al médico, él realizó el procedimiento después de lo cual tuve complicaciones porque no dijo que después del procedimiento debía tomar compresas y tomar antibiótico. Fotocopié la tarjeta para presentar una denuncia, no existía tal recomendación. Luego entregué otra carta al defensor del paciente y volví a pedir copia de mi tarjeta, y aquí apareció la orden para hacer una cataplasma y tomar un antibiótico después de la visita y después de hacer la primera fotocopia de la tarjeta. ¿Tiene el médico derecho a hacer tal entrada unos días después de la visita? ¿No está cometiendo un crimen? Si es así, ¿de qué se trata? ¿El registro del paciente es un documento de algún tipo y es confidencial?
De conformidad con el Reglamento del Ministerio de Salud de 21 de diciembre de 2010 sobre los tipos y alcances de la documentación médica y el método de su procesamiento, se realiza un ingreso en la documentación inmediatamente después de la prestación del servicio de salud, de manera legible y en orden cronológico. Cada entrada en la documentación deberá llevar una indicación de la persona que realiza la entrada. Cabe señalar que una entrada realizada en la documentación no se puede eliminar de la misma, y si se hizo incorrectamente, se acompaña de una anotación sobre la causa del error, así como la fecha y designación de la persona que realiza la anotación. Las páginas de la documentación mantenida en papel están numeradas y constituyen un todo ordenado cronológicamente.
En el caso de realizar una impresión a partir de documentación mantenida en formato electrónico, las páginas de la impresión están numeradas. Cada página de documentación individual mantenida en papel está marcada con al menos el nombre y apellido del paciente. En el caso de realizar una impresión a partir de documentación individual mantenida en formato electrónico, cada página de la impresión se marca con al menos el nombre y apellido del paciente. Por lo tanto, vale la pena pedir ayuda a la policía o al Ministerio Público en el caso de que haya ocurrido. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben investigar la falsificación de registros médicos o las deficiencias en la documentación. Base jurídica: art. 30 segundos. 1 de la Ley de 6 de noviembre de 2008 de Derechos del Paciente y Defensoría de los Derechos del Paciente (Gaceta Oficial de 2009, No. 52, ítem 417 y No. 76, ítem 641 y de 2010, No. 96, ítem 620) Reglamento del Ministerio de Salud de 21 de diciembre de 2010 sobre los tipos y alcance de la documentación médica y el método de su procesamiento (Revista Leyes de 2010, No. 252, ítem 1697, según enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.