Tengo un grado moderado de discapacidad, certificado en 1999 por el Equipo de Discapacidad del Condado, y tengo una discapacidad con la entrada que ha existido desde la niñez. ¿Podré, por tanto, jubilarme anticipadamente? Tengo más de 35 años de trabajo y sigo trabajando. Si es así, ¿a qué edad? Mi año de nacimiento es 1960. Por favor, no me refiera a la información de ZUS, porque algunos dicen que sí, otros no. Las disposiciones allí existentes se interpretan de manera diferente. Muchas gracias de antemano por su respuesta.
En primer lugar, la pensión de invalidez o pensión social debe distinguirse de la pensión de vejez. En principio, las disposiciones de la ley estipulan que una persona discapacitada cuya discapacidad dura desde el nacimiento o haya sido probada ante el organismo de la ZUS hasta los 18 o 25 años, tiene derecho a una pensión social. Su beneficiario es una persona completamente incapacitada para trabajar debido a una alteración de la eficiencia del organismo, que se produjo: antes de los 18 años, o durante la educación en la escuela o la universidad, antes de los 25 años, o durante los estudios de doctorado o las aspiraciones de investigación. No se concede una pensión social a una persona que:
- tiene el derecho establecido a una pensión de jubilación, salario de jubilación, pensión de invalidez, prestación de prejubilación, prestación de prejubilación o prestación de compensación para maestros
- recibe prestaciones por discapacidad de instituciones extranjeras,
- tiene un derecho establecido a una pensión de supervivencia (parte de la pensión) por una unidad organizativa de la ZUS o por una autoridad de pensiones y pensiones distinta de esa entidad (por ejemplo, KRUS), por un monto que exceda el 200% del monto de pensión más bajo debido a la incapacidad total para trabajar.
La pensión de jubilación se adquiere después de documentar los años de trabajo no contributivos y componentes. Si una persona discapacitada ha estado trabajando o ha trabajado durante 35 años, debe informar este hecho a ZUS para determinar si cumple con los requisitos para la jubilación.
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita a un abogado.
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.