¿Puedo solicitar una pensión puente una vez finalizado el tratamiento hospitalario?
Una vez finalizado el tratamiento hospitalario, el paciente puede solicitar una pensión puente. No existen disposiciones legales que prohíban esta práctica. Al establecer el derecho a una pensión puente, se requieren 20 o 25 años de servicio. Se tiene en cuenta los principios generales derivados del art. 5-9 y 11 de la Ley de pensiones y pensiones de invalidez de la Caja del Seguro Social. Los períodos no contributivos considerados no podrán exceder 1/3 de los períodos de cotización comprobados. También se contabilizan los periodos cumplidos en el extranjero, pero tampoco se tiene en cuenta el periodo del seguro agrario (artículo 10 de la Ley de Pensiones y Pensiones de la Caja del Seguro Social), aunque los periodos laborales acumulados resulten insuficientes para obtener una pensión puente. Otra condición para adquirir el derecho a una pensión puente es la terminación del empleo.
Un empleado que, después de la entrada en vigor de la Ley de 19 de diciembre de 2008 sobre pensiones puente (Boletín Legislativo de 2008, núm. 237, artículo 1656, según enmendada), haya aceptado y desempeñado un empleo de tiempo completo en una capacidad especial, adquiere el derecho a para la pensión puente, independientemente de la fecha en que el médico de medicina del trabajo expida un certificado de incapacidad para realizar el trabajo en las condiciones especiales especificadas en los puntos 4 a 12 del Anexo 1 de esta Ley (artículo 7.3 de esta Ley), que no debe preceder a la terminación de la última relación trabajo, siempre que confirme la incapacidad manifiesta para realizar dicho empleo.
Base jurídica: Ley de pensiones puente (Gaceta Oficial de 2008, núm. 237, artículo 1656, según enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.