¿El ginecólogo privado tiene que registrar a los pacientes en alguna base de datos, anotar el historial médico para que esta visita sea visible en todas partes, esté documentada?
Un médico que brinda servicios de salud como parte de una práctica profesional, con la excepción de realizar una práctica médica individual (especializada) solo en la empresa de la entidad médica, conserva la documentación individual.
La documentación debe contener al menos:
- marcas que permiten identificar al paciente: apellido y nombre (s), fecha de nacimiento, sexo, lugar de residencia, número PESEL (en el caso de un recién nacido - número PESEL de la madre, en el caso de personas que no tienen un número PESEL - tipo y número documento que confirma la identidad); si el paciente es un menor de edad, completamente incapacitado o incapaz de dar conscientemente su consentimiento - el apellido y nombre (s) del representante legal y la dirección de su lugar de residencia;
- designación de la entidad que presta los servicios de salud con una indicación de la unidad organizativa en la que se prestaron los servicios de salud;
- descripción de la salud del paciente o de los servicios de salud prestados;
- Fecha de preparación.
El prestador de servicios está obligado a garantizar la protección de los datos contenidos en los registros médicos. El derecho a acceder a los registros médicos se otorga a los pacientes de conformidad con el art. 23 seg. 1 de la Ley de 6 de noviembre de 2008 sobre los derechos del paciente y la Defensoría de los Derechos del Paciente (texto refundido: Revista de Leyes de 2012, artículo 159; en adelante, u.p.r.p.). Está relacionado con el derecho del paciente a la información según el art. 9 u.p.r.p.
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.