Estoy de baja por enfermedad durante un mes debido a una fractura de pierna (un yeso). Después de este tiempo, he reservado una estancia de una semana en el sanatorio del spa, pero no bajo el Fondo Nacional de Salud, sino por mi cuenta (el empleador cofinancia dicha estancia como parte de las vacaciones). ¿Puedo ir allí mientras estoy de baja por enfermedad? ¿Debo cancelar mi licencia adicional (supongo que obtendré una del médico ortopédico para un tratamiento adicional) e irme como parte de mi licencia de vacaciones? Los tratamientos de rehabilitación para la pierna enferma serán útiles sin duda y no me gustaría perder mi reserva en el spa. Pido ayuda en este asunto. Gracias.
Es difícil tener autoridad en este asunto. Por un lado, estamos ante un viaje privado a un sanatorio, pero por motivos de salud relacionados con la rehabilitación de la pierna. Por otro lado, existe una fractura de pierna que provoca la imposibilidad de realizar determinados trabajos, condición para conceder la baja por enfermedad. Si tenemos en cuenta que un empleado de baja por enfermedad acude a un sanatorio con un claro indicio de mejoría de salud, entonces la situación es completamente diferente a si se fuera de viaje.
Por lo tanto, se puede suponer que la cuestión de la salida no debería ser un problema, pero el Inspector Nacional del Trabajo debería comentar con autoridad sobre este asunto. Cabe señalar que a la hora de tomar la decisión se deben tener en cuenta todas las circunstancias relevantes para la valoración del estado de salud y la afectación de las funciones del organismo, que provocan la incapacidad temporal del asegurado para trabajar, con especial énfasis en el tipo y condiciones de trabajo.
Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm. 21, artículo 94, enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.