Estoy pidiendo consejo, ¿qué otras medidas legales puedo tomar, qué más puedo hacer para obtener del Fondo Nacional de Salud para el tratamiento en un hospital balneario, que primero me fue otorgado y luego retirado? En pocas palabras, se ve así: el año pasado me operaron la articulación del hombro. Cuando me dieron de alta, el médico me remitió para que recibiera más tratamiento en el hospital balneario. El Fondo Nacional de Salud de Silesia aceptó esta remisión y me puso en una cola. Esperé pacientemente hasta finales de abril de este año, cuando recibí una remisión de acuerdo con mi solicitud anterior. Desafortunadamente, coincidió con la fecha de la estancia de rehabilitación. En este punto, debo explicar que soy una persona con discapacidad moderada y, en condiciones polacas, recibo fondos del PFRN cada pocos años. Y sucedió que este año recibí financiación para un campamento de rehabilitación. Eso es todo para una explicación y vuelvo al meollo del asunto. Entonces, cuando recibí una derivación del Fondo Nacional de Salud y resultó que la fecha coincidía con la estancia de rehabilitación, de inmediato devolví personalmente la derivación con una solicitud de cambio de fecha, adjuntando los documentos pertinentes.Después de seis semanas, cuando no tuve respuesta del fondo, le pregunté por correo electrónico que explicara por qué no tenía respuesta durante tanto tiempo. Y luego comenzó "mi camino a través de mi pasión". Resultó que me retiraron el tratamiento en el hospital del balneario y me pusieron en una cola para el sanatorio. La diferencia entre las dos formas de tratamiento es fundamental en cuanto a costes para el asegurado y plazo de espera. Pedí una explicación y luego el fondo comenzó su delirio. Primero, me dijeron que rehabilitaría el hombro operado durante el programa de rehabilitación, aunque había proporcionado un certificado médico de que estaría tratando una columna enferma por la cual me otorgaron un título de discapacidad. Más tarde, me respondieron que la rehabilitación de la columna era sistémica y también incluía todas las articulaciones. Por supuesto, no estaba de acuerdo con tales tonterías y después de regresar de la estadía de rehabilitación proporcioné un extracto con el diagnóstico de "discopatía multinivel lumbar-sacra". Por otro lado, la derivación hospitalaria incluye el diagnóstico: "condición tras tratamiento quirúrgico del hombro derecho, proceso plástico del hombro, resección de la articulación derecha". Todo lego ve la diferencia entre la articulación del hombro y la columna (pero no el fondo). A día de hoy, el fondo sigue manteniendo su versión, contrariamente al extracto proporcionado. Gracias de antemano por su interés y por abordar el tema.
Cada fecha que se ha fijado como fecha de inicio de la estancia de rehabilitación o tratamiento de spa siempre se puede trasladar a otra fecha, si hay circunstancias del viaje al mismo tiempo. El problema que surge en relación con la planificación del próximo viaje por parte del Fondo Nacional de Salud está más bien relacionado con la llamada política de salida en cuanto al orden de las solicitudes.
En el sistema de complejidades clericales, lamentablemente, no hay opción de posponer la salida, aunque pueda parecerlo. La práctica muestra, sin embargo, que la falta de implementación del tratamiento planificado por el Fondo Nacional de Salud suele desaparecer.
Las indicaciones y contraindicaciones para el tratamiento de spa se especifican en el Reglamento del Ministerio de Salud de 5 de enero de 2012 sobre el método de derivación y calificación de pacientes a instalaciones de tratamiento de spa (Revista de leyes de 5.01.12, artículo 14).
Basado en el artículo. 154 de la Ley de servicios de salud financiados con fondos públicos (Boletín 210, artículo 2135 de 2004, según enmendada), el prestador de servicios que participe en el procedimiento podrá presentar una solicitud al director de la sucursal provincial del Fondo, dentro de los 7 días siguientes a la la fecha del anuncio del resultado del procedimiento, una apelación sobre el resultado del procedimiento No se considera un recurso presentado después de la fecha límite. La apelación se considera dentro de los 7 días posteriores a su recepción. La interposición del recurso suspenderá la celebración del contrato de prestación de servicios sanitarios hasta que se considere.
Luego de examinar la apelación, el director del Departamento Provincial del Fondo Nacional de Salud emite una decisión administrativa, permitiendo o desestimando la apelación. La decisión se publica dentro de los 2 días siguientes a la fecha de su emisión, en el tablón de anuncios y en el sitio web de la sucursal provincial competente del Fondo.
Base jurídica: Reglamento sobre el método de derivación y calificación de pacientes a las instalaciones de tratamiento de spa (Revista de leyes de 5.01.12, artículo 14).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.