Los establecimientos médicos (hospitales) asumen la responsabilidad civil por los daños causados al paciente y, en caso de fallecimiento, a sus familiares por culpa. Esta responsabilidad puede ser extracontractual (responsabilidad civil relacionada con la comisión de un agravio, que da lugar a la creación de una relación de obligación civil) o contractual (responsabilidad civil resultante del incumplimiento o cumplimiento indebido de la obligación) en caso de celebrar un contrato con un paciente.
El daño al paciente (infecciones, lesiones corporales, deterioro de la salud, sufrimiento físico y daño moral) siendo el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado de una obligación es siempre un acto prohibido, por lo tanto, responsabilidad extracontractual y contractual.
Infección en un hospital: ¿quién es el responsable?
Los médicos que realizan sus propias prácticas médicas, o que operan en forma de sociedad civil, sociedad general o sociedad, como práctica médica grupal, son responsables de los daños causados a los pacientes de conformidad con las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, si están empleados en una institución médica (hospital) bajo un contrato de trabajo, están protegidos por el Código del Trabajo como subordinados.En caso de daños a los pacientes, solo asumen la responsabilidad del empleado, limitada al monto de la remuneración de tres meses por el trabajo, a menos que hayan causado el daño intencionalmente, entonces su responsabilidad por el daño es total. Por otro lado, la institución médica asume la responsabilidad civil.
Si, por el contrario, un médico está empleado en una entidad médica (hospital) sobre la base de un contrato para la prestación de servicios, los realiza como empresario, entonces la responsabilidad civil por los daños causados durante la prestación de los servicios corre a cargo de la entidad médica (hospital) y la persona que recibe la orden (médico) solidariamente. Si un médico admite a sus pacientes "privados" en una institución médica pública, la institución no se legitima pasivamente en los procedimientos de indemnización. Los establecimientos médicos y los médicos también pueden ser responsables de la violación de los derechos del paciente (por ejemplo, por actuar sin el consentimiento "informado" del paciente, la divulgación de la confidencialidad médica o los datos contenidos en la documentación médica). La violación culpable de los derechos del paciente no requiere prueba del daño y compensación pecuniaria de conformidad con el art. 4 de la Ley de derechos de los pacientes en relación con con el arte. 448 del Código Civil puede concederse por el mero hecho de una infracción, independientemente de que haya habido un daño emergente.
Compensación en caso de infección nosocomial
De conformidad con la Ley de 28 de abril de 2011 que modifica la Ley de derechos del paciente y el Defensor del pueblo de los derechos del paciente y la Ley de seguros obligatorios, Fondo de garantía de seguros y la Oficina de aseguradoras de transporte de Polonia, infección de un paciente con un patógeno biológico, lesión corporal o trastorno de salud de un paciente o muerte de un paciente que está como consecuencia de incompatibilidad con los conocimientos médicos actuales:
1) diagnóstico, si causó un tratamiento inadecuado o retrasó el tratamiento adecuado que contribuyó al desarrollo de la enfermedad,
2) tratamiento, incluida la cirugía,
3) uso de un medicamento o dispositivo médico.
La indemnización en caso de infección, lesión corporal o trastorno de la salud del paciente por un monto de hasta 100.000 PLN, y en caso de muerte del paciente para los herederos por un monto de hasta 300.000 PLN es otorgada por el comité provincial para la adjudicación de eventos médicos, y es pagada por el asegurador o la entidad médica que administra el hospital en caso de se agota el monto de la garantía o no se concluye el contrato de seguro. La entidad que acepta la propuesta de compensación presenta una declaración de renuncia de cualquier reclamo en el ámbito de los daños que haya tenido conocimiento a la fecha de presentación del reclamo.
El sistema de compensación anterior no se aplica a los daños relacionados con las acciones de un médico sin el consentimiento del paciente, que excedan el alcance del consentimiento o en contra de la voluntad del paciente, y cuando el médico actúe de acuerdo con la técnica en lo que respecta al diagnóstico, terapia o uso de un producto o dispositivo médico. La indemnización por este tipo de daño, el paciente solo podrá perseguir en los tribunales.
También cabe señalar que los representantes estatutarios de un menor no pueden renunciar a las reclamaciones del menor, que no son las suyas, en relación con la pensión, que este sistema de compensación no proporciona. Tal renuncia debe considerarse nula y sin efecto. Después de alcanzar la mayoría de edad, el menor puede presentar reclamaciones por daños y perjuicios al tribunal.
Base legal:
Ley del Código Civil (Boletín Legislativo de 1964 No. 16, artículo 93, enmendado)
Reglamento del Ministerio de Salud de 10 de febrero de 2012 sobre el alcance detallado y las condiciones para determinar el monto del beneficio en caso de un evento médico, Revista de Leyes No. de 2012, artículo 207)
La Ley de 28 de abril de 2011 que modifica la Ley de Derechos del Paciente y el Defensor del Pueblo de los Derechos del Paciente y la Ley de Seguro Obligatorio, Fondo de Garantía de Seguros y Oficina Polaca de Aseguradores de Automóviles (Boletín de Leyes No. 113, artículo 660).