Mi padre (87) es un inválido de guerra, no tiene pierna. Está en el primer grupo de discapacidad. Sé que los inválidos de guerra tienen prioridad en la fila para ver al médico. La pregunta es, ¿cuál es esta prioridad y en qué situaciones? Recientemente, mi papá se sentía mal y llamamos a una ambulancia. Esperamos varias horas en el hospital al servicio de urgencias. ¿Tiene prioridad en tal situación? ¿Tiene prioridad, por ejemplo, para la cirugía de cataratas, si el tiempo de espera es de uno o dos años?
En mi opinión, no será posible. Todo, sin embargo, puede depender de la interpretación del Ministerio de Salud o del Fondo Nacional de Salud, al que debe dirigirse la pregunta.
La base legal para obtener servicios de salud financiados con fondos públicos fuera de secuencia es el art. 47c de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de salud financiados con fondos públicos (Boletín Legislativo de 2008, núm. 164, artículo 1027, según enmendada).
Independientemente de si se trata de una cola en el sentido del art. 20 y siguientes u.ś.o.z. o un tipo diferente de cola, por ejemplo, para un médico, el proveedor de servicios no tiene derecho a crear derechos adicionales que no se deriven de las disposiciones de la ley generalmente aplicable. Por lo tanto, los inválidos de guerra pueden ser admitidos fuera de secuencia el día del informe y no para tratamientos programados de acuerdo con la lista de espera.
Guerra, militares o veteranos tienen derecho a beneficios fuera de secuencia en farmacias e instalaciones médicas de cualquier tipo. Si la prestación del servicio no es posible en la fecha de la notificación, el prestador del servicio fijará una fecha distinta al orden de admisiones resultante de la lista de espera que lleva. Es posible que el servicio de atención especializada para pacientes ambulatorios no se brinde dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
Además, los militares inválidos tienen derecho al suministro gratuito de medicamentos incluidos en las listas de medicamentos básicos y complementarios, y al suministro de medicamentos hasta el límite (art. 45). Los inválidos de guerra y militares y las personas reprimidas tienen derecho a dispositivos médicos ortopédicos y dispositivos auxiliares gratuitos hasta el límite de precio especificado en el reglamento (artículo 47). Como inválidos de guerra y militares, veteranos, personas victimizadas y civiles ciegos víctimas de las hostilidades, tiene derecho a recibir cualquier tipo de asesoramiento y servicios especializados para pacientes ambulatorios, sin derivación.
Base jurídica: Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de salud financiados con fondos públicos (Boletín Legislativo de 2008, núm. 164, artículo 1027, modificada). Ley de 29 de mayo de 1974 sobre prestación de inválidos de guerra y militares y sus familias (Gaceta Oficial de 2010, núm. 101, artículo 648)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.