¿Tengo derecho a un seguro médico cuando trabajo bajo contrato? enfermera
SI. Un contrato de contrato puede ser un contrato de trabajo o un contrato de mandato. Si el contrato es un contrato de trabajo, la persona que ejecuta este contrato está sujeta al seguro social en los mismos términos que el empleado, pero entonces se omiten las disposiciones sobre la relación laboral. Sin embargo, más a menudo, el contrato aparece como un contrato para la prestación de servicios, al que se aplican las disposiciones del Código Civil sobre el contrato-mandato, y por lo tanto, la persona que ejecuta dicho contrato está sujeta al seguro social y al seguro médico en los términos previstos para los contratistas. En el caso de un contrato con las características de un contrato de mandato, el mandante paga las cotizaciones a la seguridad social y al seguro médico del contratista (enfermera). Según el art. 69 seg. 1 de la Ley de prestaciones, la obligación de seguro médico surge y expira en las fechas especificadas en las disposiciones sobre seguridad social. Las primas del seguro de salud para las personas que desempeñan un trabajo en virtud de un contrato de mandato se pagan y registran en la Institución de Seguro Social, que luego las transfiere a la sede de la Caja. Base jurídica: Ley de prestaciones de salud financiadas con fondos públicos (Boletín Legislativo de 2008, núm. 164, ítem 1027 según enmendada).
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.