He estado luchando con el problema del dolor de espalda durante mucho tiempo, por esta razón visito L-4 muchas veces. Pruebas recientes y resultados de rayos X muestran que: El síndrome de Kimmerle y las exacerbaciones menores en las articulaciones de Luschka ocurren en la columna cervical. En el episodio de kr. en la región torácica, hubo un estrechamiento de los discos intervertebrales, en el segmento torácico con osteofitos vertebrales, enfermedad degenerativa pectoral. También realicé un examen de postura computarizado que mostró que tenía lordosis lumbar y cifosis torácica. Visible es la curvatura del lado derecho de la columna, longitud 415 , flecha 9 , ángulo 175,0 °. Además, se encontró una curvatura lateral del lado izquierdo en la columna cervical y una curvatura del lado derecho en la columna lumbar, y una curvatura del lado derecho en la columna torácica. Como tengo dolores de espalda prácticamente constantes, a menudo tomo L-4. Recientemente, me ofrecieron solicitar un grupo de invalidez. ¿Las lesiones presentadas me calificarán para ese grupo? ¿Implicará esto el final completo de mi trabajo? Déjame mencionar que trabajo como conductor de tranvía.
El médico certificador de ZUS decidirá si las lesiones dadas calificarán al paciente para un grupo de discapacidad. Si el material recopilado por el paciente demuestra que el paciente cumple con los criterios de discapacidad, se le otorgará un grado de discapacidad.
El paciente debe saber que una discapacidad es una incapacidad permanente o temporal para cumplir con los roles sociales debido a un deterioro permanente o a largo plazo de la eficiencia del cuerpo, que en particular resulta en la incapacidad para trabajar. Las lesiones de la columna vertebral pueden ser la causa de un certificado de discapacidad, sin embargo, no todas condicionan inmediatamente la adjudicación de un grupo de discapacidad. El concepto de discapacidad no es lo mismo que la incapacidad para trabajar. La cuestión de quién puede considerarse una persona discapacitada está determinada por el art. 4 de la Ley de Readaptación Profesional y Social y Empleo de Personas Discapacitadas.
Actualmente, existen tres grados de discapacidad: severa, moderada y leve.
Un grado significativo de discapacidad incluye a una persona con una condición física alterada, incapaz de trabajar o capaz de trabajar solo en condiciones de empleo protegido y que requiere, para desempeñar funciones sociales, cuidados permanentes o de largo plazo y asistencia de otras personas debido a la incapacidad de existir de forma independiente.
Un grado moderado de discapacidad incluye a una persona con una condición física alterada, incapaz de trabajar o capaz de trabajar solo en condiciones de empleo protegido o que requiere ayuda temporal o parcial de otras personas para desempeñar funciones sociales.
Un grado leve de discapacidad incluye a una persona con una condición física alterada, lo que reduce significativamente la capacidad para realizar el trabajo, en comparación con la capacidad de una persona con calificaciones profesionales similares con plena aptitud física y mental, o que tiene limitaciones en el desempeño de roles sociales que pueden ser compensar con equipos ortopédicos, ayudas o medidas técnicas.
También conviene saber que la decisión que declara un grado significativo de discapacidad no equivale a la decisión del médico certificador de la autoridad de pensiones sobre la incapacidad total para el trabajo y la incapacidad para la existencia independiente.
Base jurídica: Ley de 27 de agosto de 1997 sobre rehabilitación profesional y social y empleo de personas discapacitadas (Boletín Legislativo de 1997, Nº 123, artículo 776, en su forma enmendada).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita a un abogado.
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.