El paciente tiene derecho a elegir un hospital y tener familiares presentes durante el tratamiento. Estos derechos están regulados por la Ley de servicios de salud. En casos justificados, también podemos solicitar una consulta médica.
Cada paciente tiene derecho a elegir un hospital de entre los hospitales que han celebrado un contrato para la prestación de servicios de salud, esta es la disposición del art. 30 de la Ley de servicios de salud financiados con fondos públicos. Sin embargo, el derecho a elegir un hospital es un derecho limitado, determinado por contratos para la prestación de servicios de salud. Por tanto, este reglamento no da fundamento para derivar el derecho a prestaciones en una unidad de salud ubicada territorialmente, según consta en la Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 23 de mayo de 2012, II OSK 601/2012. Así, el derecho del destinatario del servicio a elegir libremente un hospital no entra dentro de las categorías de derechos personales regulados por el art. 23 del Código Civil Sentencia del Tribunal de Apelación de inódź de 9 de octubre de 2009. I ACa 639/2009.
El paciente tiene derecho a la presencia de un ser querido.
Un paciente en un hospital tiene derecho al contacto personal, telefónico o por correspondencia con otras personas, no solo con los pacientes que yacen en la misma habitación del hospital, el personal médico, sino sobre todo con sus familiares. La introducción de la disposición anterior define claramente el derecho del paciente a la presencia de un ser querido. Esta presencia no se limita solo a los hospitales o unidades de salud que brindan servicios de día, sino también a las unidades de atención primaria de salud. La presencia de un ser querido está especialmente justificada cuando se brindan servicios de salud a los niños. Es la presencia de los padres o familiares o tutores del niño lo que influye significativamente en el curso del proceso de tratamiento en sí mismo y le proporciona al niño una sensación de seguridad. Los derechos de los pacientes a la presencia de un familiar durante su estancia en el hospital también incluyen a los ancianos y enfermos.
El derecho al cuidado pastoral
Otra forma de respetar el derecho de la paciente a la presencia de un ser querido es su derecho a cuidados adicionales de enfermería por cuidados que no consisten en brindar servicios de salud, incluyendo los cuidados brindados a la paciente durante el embarazo, parto y puerperio. Además, una persona que se aloja en un hospital tiene derecho a la atención pastoral, que es el resultado de la disposición del art. 36-38 de la Ley de Derechos del Paciente y Defensor del Pueblo de los Derechos del Paciente. Todo paciente que recibe servicios en un centro de salud todo el día o las 24 horas del día tiene derecho a la práctica religiosa. En el caso de que el estado de salud de un paciente hospitalizado, por ejemplo, se deteriore o su vida esté en peligro, el hospital está obligado a asegurar el contacto con el clérigo de su religión. De acuerdo con la base constitucional para la realización de servicios religiosos en hospitales, sanatorios y hogares de asistencia social, el derecho a la libertad religiosa incluye el derecho a usarla en los lugares donde se encuentra el creyente. Además, el Concordato entre la Santa Sede y la República de Polonia de 28 de julio de 1993 (Boletín de Leyes de 1998, No. 51, ítem 318) establece expresamente que la República de Polonia está obligada a garantizar las condiciones para el ejercicio de las prácticas religiosas y el uso de los servicios religiosos. personas alojadas en instituciones penitenciarias, educativas, de rehabilitación y de atención sanitaria y social. A estas personas, en particular, se les da la oportunidad de participar en la Santa Misa. los domingos y festivos, así como en catequesis y retiros, así como mediante servicios religiosos individuales. En relación con otras denominaciones, estos temas están regulados por leyes individuales que definen la actitud del estado hacia otras iglesias y asociaciones religiosas. Estas leyes contienen garantías de que los fieles cumplirán con sus prácticas religiosas.
La ley permite convocar un consejo médico
Cabe destacar que un paciente en un hospital tiene derecho a exigir que el médico que le está brindando servicios de salud consulte a otro médico o convoque un consejo médico. Del mismo modo, este problema se refiere a una enfermera o una partera. El médico puede negarse a convocar una consulta médica o buscar la opinión de otro médico si considera que la solicitud del paciente es infundada. La negativa de una enfermera o una partera es similar. Sin embargo, cualquier rechazo a la conciliación por parte de un médico, enfermera o partera debe registrarse en los registros médicos que el paciente tiene derecho a inspeccionar.
Base legal:
Actuar sobre los derechos del paciente y el Defensor del Pueblo de los Derechos del Paciente (Revista de Leyes de 2012, artículo 159)
Ley de servicios de salud financiados con fondos públicos (Boletín Legislativo de 2008, No. 164, artículo 1027, según enmendada)
Lea también: ¿Cómo responde al estrés? Patrones para el peso corporal ideal