Hace 21 años di a luz a una hija prematura. Cuando llegué a la sala por la noche, me llevaron a la sala de partos, pero el médico ni siquiera vino, porque la partera dijo que el bebé tenía pocas posibilidades de sobrevivir. Por la mañana llegaron los médicos y solo entonces comenzaron el trabajo de parto. Después de dar a luz, Madzia recibió 8 puntos. de 10 posibles. Después de 50 días, fue dada de alta a su casa en buenas condiciones, con extensas rozaduras de pañal y un chequeo en la Clínica Ambulatoria para bebés prematuros. Fuimos a la clínica de forma sistemática, nadie vio la enfermedad, ni el hospital ni la clínica. Luego de muchas visitas a los médicos, llegamos a Prokocim, donde se dijo que Magda tenía parálisis cerebral y debía ser rehabilitada desde los primeros días de su vida, y los cambios en el cerebro eran irreversibles. Todos se sorprendieron de que el hospital no reconociera la enfermedad. Ahora Magda es adulta y quiere reclamar una indemnización ella misma, aunque hasta ahora no es el caso. Tengo 43 años y estoy con mi hija todo el tiempo porque necesita cuidados. La hija tiene una discapacidad física pero está intelectualmente sana. ¿Puedo solicitar una indemnización por no diagnosticar la enfermedad, o es mejor que lo haga Magda, y tenemos alguna posibilidad? Contamos con su respuesta.
El niño mismo puede solicitar una compensación del hospital por no completar o realizar incorrectamente los procedimientos médicos. El plazo de prescripción es de 10 años y para las reclamaciones de prestaciones periódicas y las reclamaciones relacionadas con la gestión de una empresa es de 3 años (artículo 118 del Código Civil). La reclamación de indemnización por daños causados por agravio prescribirá a los tres años contados desde la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento del daño y de la persona obligada a repararlo. Sin embargo, este período no puede ser superior a diez años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho nocivo.
Base jurídica: Ley del Código Civil (Boletín Legislativo de 1964, núm. 16, artículo 93, en su forma enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.