El médico de familia se negó a visitar a los enfermos mentales, alegando que deberíamos mejorar las relaciones familiares, porque era un simple argumento. La abuela recibió tratamiento psiquiátrico y se negó a tomar medicamentos (dos golpes), no permitió que le controlaran la presión arterial, estaba nerviosa, agresiva y en general agitada. Por miedo a otro derrame cerebral, llamé para pedir cita y un chequeo, porque el servicio de ambulancia no viene a medir la presión. A pesar de mi solicitud, me negaron. Mi pregunta es, ¿se justificó la negativa y si hubiera tenido un derrame cerebral?
Debe explicarse detalladamente la cuestión de la llegada de una ambulancia. Si hubo negligencia o indolencia por parte del equipo médico de emergencia, el caso debe ser tratado por la policía o la fiscalía para esclarecer todas las circunstancias del caso. El problema también podría ser investigado por el defensor del paciente. Cabe destacar que los primeros auxilios son un conjunto de actividades que se realizan con el fin de salvar a una persona en un estado de amenaza súbita para la salud, realizadas por una persona en el lugar del accidente. Por otro lado, un estado de emergencia sanitaria repentina es una afección que consiste en la aparición repentina o poco anticipada de síntomas de deterioro de la salud, cuya consecuencia directa puede ser un daño grave a las funciones del organismo o daño al cuerpo o la muerte, requiriendo acciones de rescate y tratamiento médico inmediato.
Por tanto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Salvamento Médico del Estado, la persona que haya sufrido daños materiales como consecuencia de los primeros auxilios que le hayan proporcionado tiene derecho a reclamar una indemnización ante la Hacienda del Estado representada por el voivoda competente del lugar donde ocurrió el daño. La indemnización por daños cubre los daños reales. No se debe indemnizar por daños si el daño fue causado únicamente por culpa de la persona lesionada o de un tercero por el cual el Tesoro del Estado no es responsable. Las disposiciones de la Ley de 23 de abril de 1964 - Código Civil (Boletín Legislativo No. 16, artículo 93, según enmendada) pueden aplicarse para reparar el daño. Base jurídica: Ley de servicios médicos de emergencia (Gaceta Oficial de 2013, artículo 757, según enmendada), Ley del Código Civil (Gaceta Oficial No. 16, artículo 93, según enmendada).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.