Mi pregunta se refiere a esta situación: la mujer está de baja por enfermedad. Se entera de que está embarazada. ¿Puede irse inmediatamente de baja por enfermedad por embarazo? ¿ZUS puede tener alguna objeción? Esto se aplica a un contrato de duración determinada que sigue siendo válido por más de un año.
El período de embarazo es un momento especial para la mujer, durante el cual disfruta de privilegios especiales previstos por la legislación laboral. La baja por enfermedad en la que se encontraba la mujer debe extenderse por embarazo, si el estado de salud de la mujer no le permite seguir trabajando. Por supuesto, ZUS puede examinar la validez de dicha licencia por enfermedad, pero ciertamente puede ser emitida por un médico, si es necesario.
El contrato de trabajo celebrado por un período definido / por el tiempo de realización de un trabajo específico / por un período de prueba superior a un mes, que se rescindiría a partir del tercer mes de embarazo, se prorroga hasta el día del parto. El empleador no podrá rescindir o rescindir el contrato de trabajo durante el embarazo, así como durante la baja por maternidad, salvo que existan motivos que justifiquen la rescisión del contrato sin previo aviso por su culpa y la organización sindical que representa a la empleada haya acordado rescindir el contrato.
El empleador solo podrá rescindir el contrato de trabajo con preaviso durante la baja por embarazo / maternidad en caso de declaración de quiebra o liquidación del empleador.
En caso de objeciones al contenido del certificado médico, la persona interesada y el empleador pueden solicitar otro examen médico y emitir un certificado dentro de los 7 días posteriores a la fecha de su recepción: al centro de voivodato de medicina del trabajo o a una unidad de investigación y desarrollo en el campo de la medicina. trabajo, si el certificado fue emitido por un centro de medicina del trabajo de voivodato. La solicitud se envía a través del médico que emitió el certificado.
Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 2014, artículo 1502, según enmendada). Ley de 25 de junio de 1999. sobre prestaciones en efectivo del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Legislativo de 2010, núm. 77, artículo 512, enmendado)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.