Trabajo en el hospital desde 1987. Soy un empleado de confianza, no utilicé los despidos, me negué más, aunque tenía derecho a ello. Todo el hospital será reestructurado. Descubrí que estoy en la lista de lanzamientos. Tengo un grado moderado de discapacidad en el aparato locomotor y un grado leve de discapacidad visual (glaucoma). Me han operado un tumor maligno, también me tratan la depresión. Trabaja en condiciones escandalosas en el sótano, bajo iluminación artificial como rehabilitador físico. En diciembre de 2018, llego a la edad de jubilación. Nací el 13 de junio de 1957 y no estoy seguro de cuándo me voy a recuperar. ¿Cómo puedo protegerme del despido? ¿Puede mi empleador despedirme mientras estoy en el período de contratación? ¿Cuánto tiempo puedo quedarme con la licencia L4, que planeo tomar a partir de mañana? ¿Tengo derecho a una indemnización por despido y cuánto puede ser? Estoy pidiendo ayuda, no sé qué hacer.
Todas las circunstancias mencionadas en la pregunta, aunque muy importantes en términos de relación laboral, no tienen, sin embargo, un impacto directo en la voluntad del empleador en cuanto al posible despido del trabajador. La única premisa que puede tener un significado real aquí es la edad del empleado y, por lo tanto, la protección contra el despido 4 años antes de llegar a la edad de jubilación.
Según el art. 39 del Código del Trabajo: un empleador no puede rescindir un contrato de trabajo con un empleado que no tenga más de 4 años antes de alcanzar la edad de jubilación, si el período de empleo le permite obtener el derecho a una pensión de vejez al llegar a esa edad. El Art. 39 del Código del Trabajo indica que la protección de la durabilidad de la relación laboral prevista en esta disposición se otorga a todos los empleados que puedan adquirir el derecho a una pensión de jubilación dentro de los 4 años, independientemente del tipo de pensión de jubilación a la que tengan derecho después de ese período.
Esta posición también fue apoyada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de diciembre de 2012, I PK 145/2012, o en la sentencia de 7 de diciembre de 2012, II PK 123/2012. En la justificación de las sentencias citadas, se indicó que las mismas sentencias deberían aplicarse a las pensiones puente, que se refieren al alcance de la protección prejubilatoria otorgada a los asegurados con derecho al beneficio otorgado en virtud de la Ley de Pensiones. A juicio de la Corte Suprema, esta circunstancia determina la necesidad de aplicar un período de protección de 4 años antes de la adquisición del derecho a una pensión puente. Esta posición también parece ser coherente con la función protectora del art. 39 del Código del Trabajo, cuyo objetivo principal es permitir que los empleados obtengan derechos de jubilación sin la necesidad de buscar empleo con otro empleador. Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 2014, artículo 1502)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.