Tengo problemas con la columna. He estado de baja por enfermedad durante 184 días, pero el lugar de trabajo no quiere seguir pagando mi baja por enfermedad. ¿Y si todavía me duele la espalda? ¿Cuánto más puedo estar enfermo? Agregaré que también estoy de pensión.
De conformidad con la Ley de prestaciones en metálico del seguro social en caso de enfermedad y maternidad, la prestación por enfermedad se concede por el período de incapacidad para trabajar por enfermedad o incapacidad para realizar el trabajo por las razones especificadas en el art. 6 seg. 2 - pero no más de 182 días, y si la incapacidad para trabajar fue causada por tuberculosis o ocurre durante el embarazo - no más de 270 días
Utilice la ayuda del Defensor de los Derechos Humanos o de la Institución de Seguridad Social. Cada una de estas instituciones de asistencia jurídica, que debe ocuparse del caso de forma gratuita. Base jurídica Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm. 21, artículo 94, en su forma enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita a un abogado.
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.