¿El colchón y la almohada, que se compraron al Fondo Nacional de Salud, deben devolverse después de su uso o serán heredados por los herederos del usuario?
No. El colchón y la almohada anti-escaras, parcialmente reembolsados por el Fondo Nacional de Salud, son propiedad del enfermo y como tales estarán sujetos a la ley de sucesiones. Pueden ser objeto de un testamento manuscrito o en presencia de un notario. No existe una práctica aceptada, disposiciones legales o reglamentaciones para que este tipo de equipo sujeto a reembolso se devuelva después de la muerte del paciente o se contabilice de otro modo con el Fondo Nacional de Salud. Un reembolso es una operación financiera que consiste en el reembolso de costos. De acuerdo con el par. 14 Reglamento No. 58/2009 / DSOZ del Presidente del Fondo Nacional de Salud de 29 de octubre de 2009 sobre la definición de las condiciones para la celebración y ejecución de contratos tales como el suministro de dispositivos médicos, que son objetos ortopédicos y dispositivos auxiliares, dispositivos médicos que son objetos ortopédicos y dispositivos auxiliares propiedad del destinatario. Por tanto, la herencia de los enfermos se llevará a cabo de acuerdo con los principios adoptados por la ley de sucesiones. Basado en el artículo. 931 y siguientes del Código Civil, los hijos del testador y su cónyuge son en primer lugar designados por la ley; heredan en partes iguales. Sin embargo, la parte del cónyuge no puede ser menos de una cuarta parte del patrimonio total. Si el hijo del testador no sobrevivió a la apertura de la herencia, la parte de la herencia que le habría correspondido recae en sus hijos en partes iguales. En ausencia de descendientes, el testador está designado a heredar en virtud de la ley, su cónyuge y padres. La parte de la herencia de cada uno de los padres que hereda con el cónyuge del testador es una cuarta parte de la herencia total. Si no se ha establecido la paternidad del progenitor, la participación hereditaria de la madre del testador coincidente con su cónyuge es la mitad de la herencia. A falta de descendientes y del cónyuge del testador, la totalidad de la herencia recae en sus padres en partes iguales. Base jurídica: Ley del Código Civil (Boletín Legislativo de 1964, núm. 16, artículo 93, enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.