En algunos casos, el paciente puede contar con ayuda en casa. Los pacientes tienen derecho a visitas domiciliarias en caso de enfermedad repentina o deterioro de la salud, cuando sea imposible llegar a la clínica. Esto también se aplica a situaciones en las que el paciente se enferma por la noche, el sábado, el domingo o un día festivo: los médicos están obligados a informar a sus pacientes, proporcionando al menos un número de teléfono, sobre el método disponible para recibir asesoramiento fuera del horario habitual, es decir, de 6 p.m. a 10 a.m. Entre semana.
La atención a la que tiene derecho todo paciente en virtud del seguro médico se proporciona no solo en los centros de atención médica. En algunos casos, el paciente puede contar con ayuda en casa. Los pacientes tienen derecho a visitas domiciliarias en caso de una enfermedad repentina o deterioro de la salud y la imposibilidad de obtener asesoramiento en el lugar donde los servicios son prestados por un médico. Esto se aplica tanto a la atención primaria de salud, los servicios especializados, la rehabilitación, la atención a largo plazo, como a los procedimientos definidos como "contratados por separado".
¿Quién tiene derecho a visitas médicas domiciliarias?
De acuerdo con la orden del Presidente del Fondo Nacional de Salud No. 72/2009 / DSOZ de 3 de noviembre de 2009 sobre las condiciones para la celebración de contratos como la atención básica de salud, los pacientes tienen derecho a visitas domiciliarias en caso de una enfermedad repentina o deterioro de la salud y la imposibilidad de obtener asesoramiento en el lugar de prestación de servicios por médico.
En los casos de enfermedades agudas y enfermedades repentinas, así como cuando el estado del cargo lo requiera, se debe asesorar el día de la notificación, mientras que en el caso de pacientes con enfermedades crónicas, se podrá asesorar en una fecha acordada con el paciente.
El proveedor de servicios asegura la disponibilidad de los servicios bajo contrato de lunes a viernes de de 8.00 a 18.00 horas, excepto festivos. Para una visita domiciliaria, de forma análoga a los consejos habituales, el paciente puede ser registrado presencialmente, por teléfono o por terceros.
ImportanteLas visitas domiciliarias no incluyen situaciones en las que exista una amenaza directa para la vida, especialmente en caso de pérdida del conocimiento, caídas de altura, fracturas, accidentes de tráfico, alteraciones repentinas de la conciencia, lesiones accidentales en situaciones de emergencia, disnea súbita, descarga eléctrica, parto y dolencias. relacionado con el embarazo. Luego, el sistema médico de emergencia debe proporcionar ayuda.
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Si un paciente cree que su médico de atención primaria ha rechazado injustamente una visita domiciliaria, tiene derecho a presentar una queja ante el defensor del pueblo asegurado en una rama provincial determinada del Fondo Nacional de Salud. Como último recurso, los pacientes también tienen derecho a cambiar de médico elegido.
Visitas médicas en el domicilio del paciente por la noche y festivos
Los médicos deben informar a sus pacientes (fuera y dentro de sus instalaciones, proporcionando al menos un número de teléfono) sobre el método disponible para recibir asesoramiento fuera del horario habitual (de 6:00 p.m. a 10:00 a.m. y días festivos).
La atención médica saliente por la noche y durante las vacaciones incluye en particular:
- Servicios médicos prestados en el domicilio del paciente en caso de enfermedad repentina o deterioro de la salud del paciente, excluidas las condiciones de amenaza directa para la vida.
- asegurar la continuidad del tratamiento del paciente, y en los casos que requieran tratamiento adicional - indicación de los centros y lugares donde se puede continuar el proceso de recuperación de la salud.
Vale la pena saber que como parte de la prestación de servicios de salud, el médico colabora con:
- artículo de enfermera,
- una partera,
- enfermera del entorno docente y educativo.
Base legal:
Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de salud financiados con fondos públicos - texto consolidado: Revista de Leyes de 2004, No. de 2008, no 164, ítem 1027 según enmendada,
Reglamento del Ministerio de Salud de 29 de agosto de 2009 sobre servicios garantizados en el campo de la atención primaria de salud - Boletín de Leyes No. 139, artículo. 1139 según enmendada,
Ordenanza No. 72/2009 / DSOZ del Presidente del Fondo Nacional de Salud de 3 de noviembre de 2009 sobre las condiciones de celebración y ejecución de contratos para la prestación de servicios tales como: atención básica de salud.